Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Por su parte el Reglamento del Senado dedica el Capítulo IV a las Comisiones, y establece una tipología en principio más amplia que la del Reglamento del Congreso de los Diputados. Siguiendo el esquema tradicional, las Generales, Legislativas y no Legislativas Permanentes se incluirían dentro del tipo de comisiones permanentes, como así se puede deducir del artículo 50 al establecer para todas ellas la duración de la Legislatura. Así, el Reglamento del Senado establece las siguientes tipologías: 1) Comisiones Permanentes no Legislativas, que son cinco: Reglamento; Incompatibilidades; Suplicatorios; Peticiones y Asuntos Iberoamericanos. 2) Comisiones Permanentes Legislativas, entre las que se encuentran la Comisión General de las Comunidades Autónomas; la Comisión Constitucional; la Comisión de Asuntos Exteriores; la Comisión de Economía y Hacienda y la de Presupuestos. 3) Comisiones de Investigación o Especiales.
De la misma manera inicialmente apuntada por el Reglamento de las Cortes de 1810, existe una gran simetría en el vigente sistema de comisiones parlamentarias con los distintos Ministerios del Gobierno. Ello permite la articulación y agilización de una de las prácticas derivadas del parlamentarismo racionalizado: la coparticipación de la función legislativa, fundamentalmente en la iniciación del proceso legislativo. Así, los proyectos remitidos por el Gobierno al Parlamento son enviados a la comisión correspondiente, que será la correlativa con el Ministerio iniciador del proyecto gubernamental. De esta forma, Parlamento y Gobierno enlazan y coordinan su labor.