Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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El Título VII (Del control parlamentario) del Reglamento provisional del Congreso de los Diputados de 17 de octubre de 1977, dedicaba todo su Capítulo I a estas comisiones. Así, el artículo 124, único de este Capítulo, atribuía la propuesta de apertura de una investigación o encuesta “sobre determinada cuestión” al Presidente de la Cámara, un Grupo Parlamentario, o 50 Diputados, y destacaba expresamente el requerimiento de detallar los hechos que habrían de ser objeto de investigación y de justificar la necesidad de la encuesta, lo que a nuestro juicio significa la introducción de un mínimo atisbo de garantías procedimentales.
Las cuestiones relativas a la inclusión en el orden del día y debate en el Pleno eran reguladas al final del párrafo 1 del artículo 124 por remisión a los artículos 54 y 141 del Reglamentossss1. Una vez acordada la iniciación de una encuesta parlamentaria, procedía la constitución propia de la comisión, lo cual habría de realizarse de conformidad con el artículo 30 del mismo Reglamento, que establecía el régimen general de constitución e integración de las comisiones parlamentarias permanentes, y por la remisión mencionada, también el de las de encuesta. De esta forma, prescribía el citado artículo, que “salvo precepto en contrario, las Comisiones Permanentes estarán constituidas por los Diputados presentados por los Grupos parlamentarios, en proporción a la importancia numérica de éstos”. Así las comisiones de investigación responderían, en cuanto a su composición, a una lógica proporcional. Es destacable que el artículo 124.3 operaba como cláusula de garantía de la separación de los poderes del Estado, al señalar de forma expresa que “las Comisiones de encuesta no interferirán en ningún caso el ámbito e independencia del Poder Judicial, ni afectarán al valor de cosa juzgada”, y establecía el deber de la comisión de comunicar a la autoridad judicial los posibles indicios de criminalidad que en el transcurso de una investigación se pudieran apreciar. Esta idea fue recogida en la redacción definitiva del artículo 76 de la Constitución de 1978.