Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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Por su parte, en lo que respecta al ámbito parlamentario, el reglamento provisional de las Cortes Constituyentes de 18 de julio de 1931 establecía en su artículo 35.1 la posibilidad de crear “(…) por vía excepcional, las Comisiones especiales que las circunstancias aconsejen y la Mesa acuerde, con absoluta libertad en punto a condiciones y cometido”.

Por otra parte, el artículo 37.4 contemplaba la posibilidad de que las comisiones llamasen a su presencia, a fin de ilustrar o auxiliar en sus trabajos, a cualquier individuo de dentro o fuera de las Cortes, así como requerir del Gobierno, cuantas noticias y documentos necesitaran. La combinación de ambos preceptos constituiría la base de la investigación parlamentaria en las Cortes Constituyentes de 1931. Para Álvarez Ossorio-Fernández, el artículo 35.1 combina dos elementos característicos de las encuestas parlamentarias: de un lado la excepcionalidad de su creación, motivada por la concurrencia de circunstancias igualmente excepcionales, y por otro lado, la amplitud del cometido de la comisión, que se desprende de la parte final del precepto, cuando alude a la “absoluta libertad” en las características y condiciones de su creaciónssss1, añadiendo que la inconcreción en que incurre este artículo 35.1 está en lógica coherencia con la excepcionalidad y urgencia propias de un proceso constituyente como el de 1931, cuyo cometido principal lo constituía la redacción de una Constitución, sin reparar en un mecanismo parlamentario como las comisiones de investigación, cuya utilidad es más propia de sistemas políticos ya asentados. Lo dicho se pone de manifiesto en el hecho de que este Reglamento Provisional fuera preparado por el Gobierno, limitándose las Cortes prácticamente a ratificarlo sin modificaciónssss1.

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