Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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En el artículo 36 del Título IV (Parlamento), del texto del Anteproyecto se establecía lo siguiente: “El Congreso de los Diputados podrá nombrar, en casos excepcionales, Comisiones de investigación, cuyas facultades fijará. Dichas Comisiones no tendrán nunca carácter judicial ni entorpecerán el ejercicio de las funciones del Gobierno”. De este artículo se desprende, en primer lugar, que el único titular de encuesta parlamentaria, sería el Congreso de los Dipu-tados, vetando el texto del Anteproyecto constitucional dicha potestad al Senado (Cámara que inicialmente estaba prevista en dicho Anteproyecto). Por otra parte, el artículo 36 exigía la concurrencia de circunstancias excepcionales, como presupuesto habilitante para la creación de una comisión de investigación.

Sin embargo, nada se establecía acerca de cómo habría de interpretarse esa excepcionalidad, ni en qué parámetros habría de comprenderse. Lo que sí parece claro es que constituía una condición al poder de investigación del Congreso, que no tenía un poder incondicionado con base en el interés público –como sería el caso del poder investigador que la Constitución de 1978 atribuye a las Cámaras– sino determinado por la concurrencia de tales circunstantes excepcionales.

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