Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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El sistema de Secciones se mantendrá en España hasta el Reglamento interino de las Cortes Constituyentes de 1873, el cual opta por un sistema de Comisiones. Con la Reforma Maura de 1918 se opta por un sistema de grandes comisiones permanentes, de una importancia tal que el artículo 81 del Reglamento de 1918 permitía la reunión de dichas Comisiones incluso tras la disolución de la Cámara. Este sistema se mantendrá en el Reglamento republicano de 1934, y en los sucesivos de las Cortes franquistas, para ser finalmente incorporado a los Reglamentos Provisionales del Congreso de los Diputados y del Senado.

Se perfila así un sistema que da cabida a ambos tipos de comisiones: las permanentes, con un progresivo robustecimiento, consolidación y autonomía funcional respecto del Pleno; y las Comisiones especiales o Comisiones ad hoc, constituidas con un objeto determinado y para una finalidad específica: la indagación y el conocimiento de un asunto concreto.

2.2. SOBRE LA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

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