Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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El debate del artículo 57 habría de llevarse a cabo en el debate de totalidad de los Títulos IV (Parlamento) y V (Presidencia de la República). Así, en la sesión del 28 de octubre el diputado Sr. Lladó defendió la necesidad de incluir el artículo 57 en el texto constitucional, con una enmienda en la que se establecía expresamente el carácter no judicial de las comisiones investigadoras. Su pretensión se fundamentaba, en el peligro que entrañaría dejar sin límites constitucionales a la posible asunción de competencias judiciales por parte del Poder Legislativo, lo cual podría derivar, según el propio diputado, en la construcción de “un Poder verdaderamente absoluto”ssss1. En el debate se defendió la posibilidad de no constitucionalizar las comisiones, bastando el reglamento parlamentario como mecanismo de regulación jurídica de las investigaciones parlamentarias, si bien dicha enmienda fue retirada. Tras su intervención se retiró la enmienda, desapareciendo de esta forma el artículo 57 del proyecto constitucional, y en consecuencia, de la Constitución republicana de 1931.