Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Posteriormente, el Reglamento del Congreso de los Diputados de 29 de noviembre de 1934 regulaba la cuestión en su artículo 48.1, que establecía lo siguiente: “Las Comisiones de las Cortes podrán ser permanentes o especiales. Cuando las Comisiones especiales no sean para trabajos legislativos, su propuesta corresponderá al Presidente, al Gobierno o a 50 Diputados, por lo menos”. El hecho de que se pudieran constituir comisiones especiales que no fueran para trabajos legislativos, significa un reconocimiento tácito de la posibilidad de crear comisiones de investigación. Además, el apartado segundo de este mismo artículo establecía, “en casos muy excepcionales”, la posibilidad de enviar un proyecto o proposición de ley a una Comisión especial de 21 Diputados, de lo cual cabe deducir, como refiere Santaolallassss1, que el primer apartado se refería a las comisiones de encuesta, manteniéndose, por lo demás, los poderes de información ya tradicionales en nuestro parlamentarismo, destacando la novedad que se incorpora en el artículo 54.2 del Reglamento de 1934, según el cual se establece la facultad de “ordenar que se abra información pública sobre cualquier asunto sometido a su estudio”, lo que refuerza con mucho la potestad fiscalizadora de estas comisiones.