Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Dado que inicialmente en el Reglamento Provisional nada se regulaba a cuanto a la obligatoriedad de paralización de la actuación de la comisión de investigación en caso de que se apreciasen indicios de criminalidad, posteriormente se dictó una resolución de Presidencia del Congreso, de 24 de mayo de 1978, por la que se dictan normas complementarias del artículo 124, sobre procedimiento en las Comisiones de investigación o encuestassss1, que vino a aclarar dicha cuestión, estableciendo que “si en el curso de sus trabajos (la comisión) apreciara indicios de delito, lo comunicará a través de la Presidencia del Congreso, a la autoridad judicial y suspenderá las actuaciones hasta que recaiga decisión judicial sobre los hechos comunicados”. Coincidimos con Álvarez en que dicha regulación contribuye a preservar la independencia de actuación del Poder legislativo y el Judicial, que de otra manera verían interferidos mutuamente sus procedimientos de indagaciónssss1. Dicha resolución de la Presidencia también aclara aspectos como las atribuciones iniciales de las comisiones de investigación al señalar que “la designación de una Ponencia no es el único método a seguir para la realización de una investigación, que en muchos casos podrá ser abordada directamente por la propia comisión, convocando ante ella a las autoridades o ciudadanos que estime oportuno o recabando directamente los documentos que requiera”, introduciendo la posibilidad de requerir la comparecencia ante sí de ciudadanos ajenos a las Cámaras, aunque sin apercibimiento de infracción penal alguna, como se introducirá posteriormente.