Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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Asimismo, la función de control de la acción del Gobierno (art. 66.2) también ve facilitada su realización al sustanciarse en comisión, con el requerimiento de información y la formulación de preguntas al Ministro del Gobierno cuya materia coincide con la competencia de la comisión.

En lo que se refiere a las tipificadas como Comisiones especiales, ambas Cámaras plasman en sus respectivos Reglamentos una regulación relativamente detallada de éstas. Así, la Sección 3.ª del Reglamento del Congreso de los Diputados regula el ámbito de lo relativo a las Comisiones no Permanentes, señalando el artículo 51 que son aquéllas que “se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura”. Lo propio hace el Senado en el artículo 49.4.° de su Reglamento refiriéndose a las comisiones de investigación o especiales y cuya regulación se detalla en la Sección 4.ª del Capítulo IVssss1.

Así las cosas, con excepción de la Constitución de 1.978, no existe en la historia política de España ningún texto de rango constitucional en el que aparezca regulado el poder investigador de las Cámaras, habiendo sido establecido por los reglamentos parlamentarios, instrumento jurídico previsto para la regulación de todo tipo de comisiones parlamentariasssss1, cuyo tratamiento se recogía igualmente en los Reglamentos de las Cámaras. Dicha carencia es destacada especialmente por Santaolalla en la Constitución de 1931, ya que ésta fue plenamente influida por la de Constitución de Weimar en la que sí había una exhaustiva regulación de la cuestiónssss1.

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