Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
24 страница из 67
Respecto de las facultades de estas comisiones, el artículo 36 únicamente señalaba, de manera sumamente indeterminada, aquellas que fije el Congreso. Por último, apuntaba dicho artículo dos limitaciones claves en el ejercicio del poder de encuesta: la negación del carácter judicial de las comisiones, y la no obstrucción del ejercicio de las funciones del Gobierno. Esta última limitación, por su inconcreción, podría convertirse en un auténtico instrumento de impunidad política de los actos del Gobierno frente al poder de encuesta de las Cámaras; ya que en cualquier caso, frente a la pretensión indagatoria de una comisión investigadora, aquél no tendría más que manifestar sentirse increpado en el ejercicio de sus funciones para dejar sin efecto el poder de la comisión.
Finalmente, y tras el voto particular presentado a todo el Título IV (Parlamento) con la finalidad de suprimir el Senado, se modificaba la redacción y numeración del citado artículo 36, que ahora quedaba como artículo 8 y con la redacción siguiente: “El Congreso de los Diputados podrá nombrar, en casos excepcionales, Comisiones de investigación. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones fijará los fines y límites de su actuación que no podrán tener carácter judicial”. En esta nueva redacción, de contenido similar a la contemplada por el artículo 36, se elimina la importante limitación de que las comisiones no pudieran entorpecer el ejercicio de las funciones del Gobierno.