Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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España se caracteriza por seguir, durante el siglo XIX, la línea general de comisiones especiales, optando ya en el siglo XX por un sistema mixto, en el que las comisiones permanentes constituyen la norma y las especiales la excepciónssss1. El Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes Constituyentes de 24 de noviembre de 1810 establecía en el Capítulo VII un sistema de trabajo en comisión que distinguía dos tipos: las comisiones “particulares” no legislativas y permanentes, y las “especiales”, de carácter temporal y con una función legislativa. Ambos tipos debían ser de composición reducida (tres a cinco miembros) y se renovaban por mitades cada dos mesesssss1.
Se establece así en el Reglamento de 1810 una serie de elementos característicos de este sistema de comisiones: a) la gravedad de los asuntos a tratar por las comisiones parlamentarias como presupuesto habilitante del nombramiento de éstas por las Cortes; b) la dualidad del sistema de comisiones parlamentarias en función de la urgencia del asunto a resolver; y c) el carácter temporal de las comisiones especiales.