Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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Todo ello, y para finalizar sobre este punto concreto que resultaba, cuando menos discutible, por su clara confrontación con los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al honor, y a la presunción de inocencia, porque no es preciso extenderse sobre el brutal, inigualable e irreparable linchamiento mediático propiciado por la filtración interesada a los medios de comunicación de informaciones sesgadas e incluso manipuladas, dirigidas a mediatizar la percepción social de los hechos, que ha puesto más que entredicho el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues se estaba induciendo un veredicto anticipado de culpabilidad.

4.° El artículo 24 de la Constitución Española, en su apartado 1.°, dispone que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, lo que hay que poner en directa relación con el artículo 9.3 de la misma, que dispone que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, de tal modo que, estando proscrita la indefensión (ya sea en vía jurisdiccional, ya sea en este tipo de comisiones de investigación, pues se reconoce en el propio requerimiento de comparecencia que se velará por los derechos constitucionales del compareciente…) resulta ajustado al Ordenamiento Jurídico que quien es llamado a comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria tenga derecho a tener conocimiento de todas las actuaciones, comparecencias, sesiones, reuniones, etc…. así como de toda cuanta documentación, de cualquier tipo (sin exclusión), que obre en poder de la comisión de investigación ante la cual se está obligado a comparecer bajo apercibimiento de comisión de un delito de desobediencia.

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