Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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En los citados artículos se dispone que las sesiones del Pleno del Parlamento (a donde habrán de ser elevadas las conclusiones de esta Comisión de Investigación) serán públicas, con algunas excepciones, entre las que se incluyen aquellas sesiones en la que se debatan “(..) conclusiones formuladas por las Comisiones de Investigación, salvo que, por razón del interés público, la Mesa y la Junta de Portavoces acuerden por unanimidad la publicidad de las sesiones”, lo cual se desconocía en el momento de contestar al burofax remitido por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento… por lo que a priori, siendo secretas, se permite asistir a las comparecencias a los representantes de los medios de comunicación “debidamente acreditados”…

Por otro lado, el artículo 72.3 del Reglamento dispone que “las sesiones de las Comisiones de Investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las Ponencias que se creen en su seno, serán siempre secretas”. Igualmente, “serán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas Comisiones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión”.

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