Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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Por el contrario, se permite asistir a las sesiones de las Comisiones de Investigación que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas a los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas reservadas o secretas conforme a la legislación vigente.

b) Cuando, a juicio de la Comisión, los asuntos a tratar coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido declaradas secretas.

Entendíamos, pues, que entraba en contradicción la presencia de los medios informativos en las comparecencias de esta Comisión de Investigación con lo preceptuado en el Reglamento de Parlamento, máxime y cuando, y tal y como le constaba al Parlamento, existía una investigación judicial en curso, en la que se dispuso el secreto de las actuaciones desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 26 de julio de 2006. De hecho, salvo error u omisión, la Comisión de Investigación se constituyó el 20 de febrero de 2006, lo que exoneraba de mayores comentarios al respecto.

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