Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Una persona investigada en un procedimiento penal recibió del Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias un burofax en enero de 2007, requiriéndosele para comparecer, ante la Comisión de Investigación para esclarecer los hechos y actuaciones de las Administraciones Públicas Canarias, así como la determinación de las responsabilidades consecuencia del concurso público convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Dicho burofax fue inmediatamente contestado, poniendo de manifiesto:
1.° Que el requerimiento efectuado no cumplía los requisitos que se recogen en el artículo 50 del Reglamento del Parlamento de Canarias, por cuanto no se había efectuado con una antelación de quince días (ni hábiles ni naturales). Igualmente tampoco se recogía en la resolución que concurriesen circunstancias de urgente necesidad como para ser citado con una antelación mínima de tres días (que tampoco se especifican en el requerimiento).
2.° Que no se especificaba en el requerimiento cuáles eran los extremos sobre los que debía informar, tal y como recoge el apartado d) del artículo 50.2 del Reglamento del Parlamento de Canarias. Extremo éste imprescindible, habida cuenta que, como constaba en el Parlamento de Canarias, la persona requerida para comparecer ostentaba la condición de imputada (ahora investigada) en las diligencias previas del Juzgado de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento judicial penal en el que se están investigando unos hechos presuntamente constitutivos de delito en relación al mismo procedimiento administrativo que había motivado la constitución de la Comisión de Investigación. Por tal motivo, se solicitaba que se especificase si la “determinación de las responsabilidades consecuencia del concurso público convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías relativo a la energía eólica” se refería a la Orden de 14 de octubre de 2004, por la que se convocaba concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y a la Orden de 14 de octubre de 2004, por la que se convocaba concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios, sustentados en el Decreto 53/2003 de 30 de abril, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, anuladas por sentencia 396/2005, de 2 de Septiembre, del TSJC (Sala de Contencioso Administrativo), fundamentándose dicha anulación en la omisión del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias, lo que acarreó la nulidad de la disposición de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 (RJAP y PAC).