Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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En la garantía del derecho al proceso debido encontramos, a su vez, un elenco de derechos como son el derecho a la información y a no declarar contra sí mismo (pudiendo guardar silencio), a la asistencia letrada, e incluso, a que las actuaciones de la instrucción sean reservadas, que dotan a la persona investigada de un estatuto jurídico garantista para preservar su fundamental derecho a la presunción de inocencia.

Estos derechos, sin embargo, se pueden ver comprometidos en el seno de una investigación parlamentaria.

El marco jurídico de las comisiones de investigación se establece en el artículo 76 CE y en los respectivos reglamentos de las Cámaras y parlamentos autonómicos. En todos ellos se precisa que las comisiones podrán investigar sobre cualquier asunto de interés público, que sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales y que la comparecencia ante las mismas será obligatoria. Por lo tanto, la situación jurídica del compareciente ante una comisión parlamentaria de investigación podrá oscilar entre las posturas que consideran que las garantías que preste la comisión de investigación no son similares a las de los órganos jurisdiccionales, sino, en todo caso, diferentes y disminuidas; o bien que hay que conjurar los peligros que ello supone, de tal manera que no se pueda rebajar la intensidad protectora de los derechos y garantías del compareciente, con posible menoscabo de éstos, relevante en el proceso penal que pueda seguirse por los mismos hechos que la Comisión investiga.

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