Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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3.° En otro orden de cosas, mientras que por un lado, una buena parte del texto de requerimiento de convocatoria lo configuraba el contenido del artículo 502 del Código Penal, para advertir de las consecuencias que acarrearía el hecho de no comparecer ante una comisión de investigación, así como lo que le podría suceder a quien faltare a la verdad en su testimonio, por más que el apartado e) del mismo artículo 50.3 del Reglamento del Parlamento de Canarias exige que en el requerimiento de convocatoria ha de recogerse la referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente, únicamente, y de manera muy sucinta, se significa que durante la sustanciación de la comparecencia se velará por la salvaguarda del derecho a la intimidad, el honor, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales del compareciente… Ello requería, al menos, una breve alusión a lo que lo supone el hecho de que “en dicha comparecencia se velará por los derechos fundamentales del compareciente”. Permítaseme afirmar que mal puede casar que se vele por la salvaguarda de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor, cuando lo cierto es que se permite la entrada al lugar donde se desarrolla la comparecencia a los medios de comunicación, todo ello al amparo de la redacción de los artículos 71 y 72 del Reglamento del Parlamento de Canarias.