Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Y es que, por mucho que se pretenda, lo cierto es que las conexiones entre las investigaciones judiciales y las comisiones de investigación no son lo absolutamente impermeables que se pretende transmitir. Siendo significativos los casos en los que la justicia, a la vista de declaraciones prestadas en el ámbito de comisiones de investigación parlamentarias, han proseguido sus diligencias por la senda abierta con esas declaraciones (por ejemplo, caso Kitchen, por mencionar la más reciente).
Los problemas que se derivan de esta situación son evidentes. Esta obra resuelve tantos interrogantes como los que plantea. Disfruten de su lectura.
Ezequiel Osorio Acosta
Profesor Titular de Derecho Procesal
(Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
I
Introducción
Constituye una máxima indiscutible aquélla que sostiene que “sin control judicial no hay Estado de derecho, pero sin controles políticos no hay Estado democrático”, para ubicar a las comisiones de investigación dentro de los medios de control de los que dispone el Poder Legislativo, para llevar a cabo la función de control del Gobierno, que en España está encomendada a las Cortes Generales, por imperativo del artículo 66.2 de la Constitución de 1978.