Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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En lo respecta a nuestro antecedente constitucional más próximo, esto es, la Constitución republicana de 1931, es llamativo que la influencia recibida de la Constitución de Weima no tuviera reflejo en lo que respecta al reconocimiento constitucional de las Cámaras para crear comisiones de investigación, máxime cuando tal reconocimiento estaba previsto tanto en el Anteproyecto de Constitución redactado por la Comisión Jurídica Asesora, como en el Proyecto constitucional que elaboró la Comisión constitucionalssss1. La aprobación del texto constitucional republicano de 1931 habría de pasar por tres fases: 1) Anteproyecto de Constitución, cuya redacción estaba encargada a la Comisión Jurídica Asesora, 2) Proyecto de Constitución, a elaborar por la Comisión de Constitución, y 3) aprobación definitiva por las Cortes. Tanto en el Anteproyecto elaborado por la Comisión Jurídica Asesora, como en el Proyecto de Constitución presentado al Parlamento, se contemplaba la potestad del Congreso de crear comisiones de investigación. Sin embargo, durante el debate parlamentario del proyecto constitucional, se desvaneció la potestad parlamentaria de encuesta. El primer intento en nuestra historia constitucional por regular la potestad parlamentaria de encuesta aparece en el texto que, con carácter de Anteproyecto, elaboró la Comisión Jurídica Asesora, creada por Decreto de 6 de mayo de 1931, del Gobierno Provisional, y dependiente del Ministerio de Justicia. La Comisión designó una Subcomisión presidida por D. Ángel Ossorio y Gallardo, que habría de ser en última instancia, la redactora del texto del Anteproyecto de Constitución de la República Española.