Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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Por su parte, los Reglamentos parlamentarios de 1813 y 1821 establecían de forma idéntica dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. Las comisiones permanentes (denominadas “particulares” en el Reglamento de 1813 y “ordinarias” en el de 1821) con similar sentido al Reglamento de 1810, tenían como finalidad agilizar el trabajo parlamentario y encauzarlo para su resolución. En estos Reglamentos de 1813 y 1821 ya se pone de manifiesto la pretensión de establecer una identificación funcional de las comisiones parlamentarias con los Ministerios de entonces, denominados Secretarías de Despacho. Así, el Reglamento de 1821 contemplaba las Comisiones de Guerra; Marina; Negocios eclesiásticos; Libertad de imprenta; Biblioteca; Ultramar; y Corrección de estilo, lo cual tiene bastante coincidencia con las siete Secretarías de Despacho que establecía la Constitución de Cádiz en su artículo 222: de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes; de la Gobernación del Reino de Ultramar; de Gracia y Justicia; de Hacienda; de Guerra, y de Marina. Por otro lado, los Reglamentos señalados de 1813 y 1821 en sus respectivos artículos 59 y 63, establecían Comisiones especiales, las cuales tenían una finalidad eminentemente específica, siendo creadas cuando algún asunto concreto así lo requería. El Reglamento de 1838, de influencia francesa, establecía en sus artículos 16 a 20 un sistema parlamentario nuevo en España, basado en Secciones o Bureaux, consistente en dividir en partes iguales a la totalidad de los miembros de la Cámara, y cuya finalidad instrumental consistía en coadyuvar al procedimiento legislativo, instruyendo suficientemente el proceso que habría de dar lugar posteriormente al Dictamen de la Comisión, que sería elevado al Congreso para su aprobación.

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