Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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El Anteproyecto de Constitución, de 104 artículos agrupados en 9 Títulos fue remitido al Ministerio de Justicia el 6 de julio de 1931. El acuerdo en el Gobierno respecto al texto de Anteproyecto remitido por la Comisión Jurídica Asesora, se hizo imposible y como fue recibido, así fue remitido, junto a los votos particulares, a las Cortes que habrían de salir de las elecciones a Cortes Constituyentes. Tras las elecciones de 28 de junio, las Cortes celebraron su primera reunión solemne el 14 de julio de 1931. El día 28 de julio se procede a la elección de la Comisión de Constitución, que culmina sus trabajos en el brevísimo plazo de 20 díasssss1. De esta manera, el artículo 57 del Proyecto presentado a las Cortes por la Comisión Constitucional tenía la redacción siguiente: “El Congreso de los Diputados podrá nombrar, en casos excepcionales, Comisiones investigadoras. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones fijará los fines y límites de su ejercicio”. Como se puede observar, el artículo 57 del Proyecto, da un paso más en la eliminación de limitaciones a las comisiones de investigación. El originario artículo 36 establecía tres requisitos: concurrencia de excepcionalidad, carácter no judicial, y no entorpecimiento de las funciones del Gobierno. Posteriormente quedaría como artículo 8, en el cual se suprimía la limitación de no entorpecimiento de las funciones del Gobierno. Y por último, el artículo 57 del Proyecto suprime también el carácter no judicial de las comisiones, sin pronunciarse al respecto.

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