Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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2. Enmienda núm. 335106, presentada por el Sr. Sánchez Agesta, del Grupo Independiente, quien propuso la redacción siguiente: “1. El Congreso y el Senado, y en su caso ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado cuando proceda al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas”. Pretendía dicha enmienda dos modificaciones: por un lado aclarar que no han de ser las Cámaras las que decidan si procede o no el ejercicio de las acciones oportunas, ya que se estaría cediendo a las Cortes una función que no le compete y que pertenece del todo al ámbito judicial; y por otro lado, insiste, en la necesidad de que el precepto retome el sentido del Anteproyecto y restituya al Senado en su potestad investigadora, con referencia a otros ordenamientos como el italiano, el francés o el norteamericano que atribuyen esta potestad al Senado, entendiendo el Diputado que la investigación parlamentaria ha de ser desempeñada también por el Senado, aliviando la sobrecarga de trabajo legislativo del Congreso.