Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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En suma, el sentido de todas las demás enmiendas presentadas era equiparar al Senado con el Congreso en su función investigadora (constan de este modo las enmiendas números 202, 226, 432 y 503, presentadas todas por el Grupo Mixto; número 696, presentada por la Agrupación Independiente; número 733, del Grupo Unión de Centro Democrático; número 794, del Grupo Entesa dels Catalans, y la número 1063, del Grupo Socialistas del Senado).
El debate sobre el artículo 70 del Proyecto de Constitución en la Comisión de Constitución se celebró el viernes 1 de septiembre de 1978, y se sustanció prácticamente sobre una sola cuestión ya planteada como enmienda por el Sr. Sánchez Agesta, que aludía al orden en que debía aparecer en la redacción del apartado primero del artículo la frase “cuando proceda”, relativa a la actuación que debía llevar a cabo la Comisión con los resultados de la investigación. El texto del Proyecto contemplaba esta cuestión con la redacción siguiente: “(…) sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas, cuando proceda.”, y el texto propuesto por el Sr. Sánchez Agesta pretendía una alteración de los términos en la redacción, que si bien puede parecer una mera modificación de estilo “puede tener una pequeña trascendencia”, consistente en retrotraer al principio de la redacción la frase “cuando proceda”, de forma que el artículo quedase con la redacción siguiente: “(…) sea comunicado cuando proceda al Ministerio Fiscal, para el ejercicio de las acciones oportunas”.