Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Tras el debate, el día 1 de julio de 1978, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas procedió a emitir dictamen, en el cual, el artículo 70 no sufría modificación alguna respecto de la redacción recogida por el dictamen de la Ponencia. Tampoco se presentó, por ningún Grupo Parlamentario, enmienda ni voto particular alguno; por ello, en el debate plenario del Congreso de los Diputados no se produjo ninguna intervención. Solamente se procedió, de forma directa a la votación conjunta de los artículos 65 al 70, con el siguiente resultado: votos emitidos, 279; votos a favor, 278; votos en contra, 0; abstenciones, 1ssss1. En su sesión de 21 de julio de 1978, el Pleno de Congreso de los Diputados aprobaba el Texto del Proyecto de Constitución que con posterioridad sería remitido al Senado.
En su tramitación por el Senado, se presentaron al Proyecto de Constitución un total de diez enmiendas:
1. Enmienda núm. 52105, presentada por el Grupo Parlamentario Progresistas y Socialistas Independientes, pretendía la redacción siguiente: “1. El Congreso, el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas, si hubiere lugar a ello”, manteniendo el apartado segundo. La justificación que argumenta el enmendante destaca “la grave limitación al ejercicio de las funciones parlamentarias del Senado” ya que se le está negando la posibilidad de ser sujeto activo en la creación de comisiones de investigación. Siendo razonable la propuesta, bajo nuestro punto de vista, ello requeriría un régimen procedimental bien definido, ya que de lo contrario, se daría lugar al solapamiento de actuaciones y duplicidades innecesarias.