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Se manifiestan algunos de los problemas que se estaban produciendo, particularmente la necesidad de realizar obras hidráulicas para garantizar los derechos de los regantes previos y suplir la falta de capital. También se manifiesta la evolución de la situación política del periodo, al señalar el incremento de “las reivindicaciones de orden social” a favor de la pequeña propiedadssss1, así como las referencias a “huelgas y conflictos sociales” incendios y robos, asumiendo el Instituto el papel de resolver los conflictos y problemas entre terratenientes, colonos y obreros del campo.

La Real Orden plantea zonas de atención preferente como las marismas de Sevilla, Cádiz y Huelva. Se propone, para terrenos estatales y municipales, el sistema de colonización directa, ocupando el Estado la posición empresario, que sería el sistema preferente, sin descartar otros (en alusión velada a la participación de particulares y empresas). El órgano que represente al Estado deberá fomentar las asociaciones de campesinos pobres y asume funciones para negociar con propietarios, otorgar préstamos para mejoras e intervenir técnicamente. Establece además unos “principios fundamentales del régimen económico financiero del Instituto”: 1.º. El derecho del Estado, municipio dueño o particular, de la renta del colono en pago del censo, venta a plazos o arrendamiento (modalidades jurídicas que se plantean como viables); 2.º. Reintegro de las subvenciones para mejoras de los predios limitando el plazo total de reintegro a un máximo de sesenta años (propone como plazo la mitad de la vida media probable de los bienes, y con un interés máximo del 75% del interés legal), además, se dota a tales créditos de carácter reipersecutoriossss1. El Estado asumirá el sostenimiento del Instituto Nacional de colonización interior y estudios y dirección de las colonias, su tutela y patronato, instalación y sostenimiento de servicios públicos (culto católico, enseñanza primaria y agrícola, comunicaciones y caminos, higiene y sanidad del campo, guardería general). 4.º El Instituto podrá contratar empréstitos con cargo a los presupuestos del Estado. Al igual que con el anterior proyecto, no se llegó a aprobar aunque marca líneas de desarrollo.

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