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Entre otras variaciones dignas de mención del proyecto encontramos la obligación de facilitar que las colonias sean creadas “por individualidades o empresas particulares”ssss1. El papel de la Junta, en relación con bienes de los municipios, se hubiera reforzado, al afirmarse que sólo cuando se realice a iniciativa de la junta será la colonización preceptiva. Las tasaciones de los bienes municipales no las realizará la junta, sino un perito nombrado por la Junta y otro por el pueblo, y a falta de acuerdo, dirime un tercer perito. Este procedimiento se hace extensible a las expropiaciones de terrenos de particulares, que se ven reforzados con este nuevo texto. Además, se incorpora una nueva tipología de terrenos (terrenos pantanosos y marismas) y se detallan más cuestiones civiles como los derechos sucesorios sobre el lote o se refuerzan exclusiones por parentesco en el acceso a los lotes.

Entre los incentivos encontramos básicamente los mismos junto con premios y la exención “de pago de toda clase de impuestos” (art. 28): “Todas las compraventas, permutas, cesiones, redenciones de censos, servidumbres y cargas reales que realice el Estado para la creación y en beneficio de las colonias agrícolas; por transmisión por herencia y la escritura de constitución de las cooperativas de las colonias”.

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