Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн
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Aquí se manifiesta, una vez más, cómo la exención fiscal constituía uno de los principales incentivos, pero tales exenciones suponían en el ámbito municipal la desestabilización de la financiación local. De hecho, ya la Ley de 1868 planteó problemas en este sentido, manifestado por parte de la doctrinassss1, y aquí estaría precisamente el fundamento de la protección de los terrenos municipales con un procedimiento específico. No obstante, la propuesta legislativa del ministerio incorpora también la propiedad privada, especialmente la “excesivamente reconcentrada”, afirmando: “Con ser importante esta ampliación (a los terrenos municipales), no ha de ser suficiente por sí sola para preparar la necesaria y magna empresa de subdivir (sic) la propiedad excesivamente reconcentrada. Este es el problema esencial de la colonización interior en gran parte de las comarcas de Andalucía, de Extremadura y de algunas provincias castellanas como la de Salamanca”.
Por ello, el texto propone la adquisición de “grandes predios” bien por convenio “bien utilizando el procedimiento de la expropiación forzosa por justa causa de indiscutible utilidad social”. Procedimiento que, sin embargo, se excluye de una aplicación general, puesto que “sobre no ser conveniente a los intereses del Estado tal vez suscitaría recelos y provocaría protestas y reclamaciones de agravio de la clase que precisamente con mayor fe y mejor voluntad debe esperarse su cooperación”. Por ello, se recomienda la ordenación de “nuevas bases que garanticen el justiprecio y faciliten la tramitación de los expedientes”. En el plano de recursos, se plantea facilitar el cobro sobre colonos o la entidad sobre la que se ejerza patronato, las cuotas anuales, canon de censo o arrendamiento pactado, la concesión de anticipos reintegrables para mejoras y subsistencia de los colonos hasta las primeras cosechas, instalación a cuenta del Estado de nuevos núcleos de población rural con servicios públicos, y (otra vez) la exención total o parcial de tributación de actos o contratos de transmisión de propiedad, arrendamiento o constitución de censos.