Читать книгу Instrumentos jurídicos para la lucha contra la despoblación rural онлайн

119 страница из 163

Entre los derechos del peticionario estará obtener de la asociación cooperativa de colonos y durante veinticinco años, una cuota anual, configurándose como concesionario de la colonia. El artículo 5 señala que “las obras y trabajos de colonización se ejecutarán por el concesionario por su cuenta y riesgo, bajo la inspección del vocal de la Junta central que designe”. No obstante, en caso de mala cosecha, la anualidad de amortización del concesionario será asumida por el presupuesto de la Junta central, que adelantará el dinero, pero le será reintegrado por la cooperativa de colonos.

7. REAL ORDEN 1917

La evolución normativa continúa a pesar de los fracasos legislativos anteriores perpetuando la norma provisional de 1907. Nos encontramos ahora con una “Real Orden” bosquejando algunos rasgos generales que han de caracterizar el nuevo proyecto de ley de colonización interior, con el fin de que dichas indicaciones marquen el camino que debe seguir en su trabajo la Junta central de colonización y repoblación interiorssss1. En él se plantea la necesidad de reformar nuevamente la ley fijando algunos principios generales a modo de “libro blanco” previo a la reforma, en la aspiración de “ampliar la extensión de la obra colonizadora, sacándola del reducido solar en que hoy se construye”. En primer lugar, se plantea elevar la categoría administrativa de la Junta central, proponiendo (o anticipando) el nombre de “Instituto Nacional de Colonización (así podría denominarse)” (sic), y atribuyéndole autonomía, independencia y facultades equivalentes al Instituto nacional de previsión, de crédito agrícola o a los Institutos de reformas sociales. Se reafirma la doble función de repoblar y reducir los niveles de emigración, con “tres principios fundamentales de la organización social y agraria (…) la familia como unidad colonizadora, la cooperación mutua y la limitación de la facultad de enajenar y gravar el suelo colonizado”. Como tercer elemento se plantea la extensión a las propiedades municipales “si bien dejando a salvo el derecho que a tales corporaciones asiste para percibir el importe del valor de dichas propiedades”.

Правообладателям