Читать книгу Debates jurídicos de actualidad онлайн
11 страница из 233
Esta naturaleza cautelar requiere que se cumplan ciertos requisitos y que responda solamente a unas finalidades concretas, de manera que la prematura pérdida del derecho a la libertad encuentre encaje en la Constitución y sea compatible con la garantía fundamental a la presunción de inocencia, que es una regla de tratamiento del sometido al proceso penal.
La prisión provisional procederá, pues, cuando solamente con ella pueda garantizarse el normal desarrollo del procedimiento penal (evitando que el investigado pueda entorpecer la investigación, o garantizando su presencia física en las actuaciones y especialmente en el juicio oral) y, además, sea posible la ejecución de la pena de prisión que eventualmente llegara a imponerse (STC 35/2007, de 12 de febrero [RTC 2007, 35]).
La incidencia más inmediata y general de la prisión provisional es en el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, reconocido en el artículo 17 CE, puesto que la reclusión del afectado le impide moverse por donde quiera, y no le permite realizar las actividades que de acuerdo con su voluntad desee ejecutar. Al representar el derecho a la libertad individual la base para el ejercicio del resto de las libertades fundamentales, el artículo 502.2 LECrim dispone que sólo se adoptará esta medida “cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas” para el derecho a la libertad a partir de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.