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III. Los razonables indicios de delito y de responsabilidad según las resoluciones judiciales
Los dos presupuestos generalmente asumidos para sustentar cualquier medida cautelar son la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de frustración de la finalidad del proceso si la medida no se adopta (periculum in mora).
La apariencia de buen derecho se manifiesta en las medidas cautelares penales en la imputación de una conducta delictiva a una persona determinada y consta de dos elementos, el elemento objetivo y el subjetivo, que se deben desprender de las propias actuaciones judiciales.
Por supuesto, es necesario que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de un delito (art. 503.1.1.° LECrim) que lleve aparejada una pena privativa de libertad de cierta gravedad, pues en atención también al principio de proporcionalidad, no podrá decretarse una medida que supone la pérdida de la libertad si el hecho delictivo carece de reproche suficiente y la sanción esperada es menor, aunque se trate de una pena de prisión (cabe recordar, respecto de la detención, que es una medida de más corta duración, que la ley no la autoriza por simples faltas, art. 495 LECrim). La Ley establece como criterio general que el delito imputado ha de estar castigado con “pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión”.