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Como elemento subjetivo del fumus, es necesario que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer “responsable criminalmente” del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (art. 503.1.2.° LECrim).

Precisamente a justificar la existencia de estos elementos, la realidad de los hechos investigados y su gravedad (incluyendo su encaje en el tipo penal de la rebelión), así como a exponer la participación que tuvieron en tales hechos los diferentes investigados, se dedican la mayor parte de las resoluciones judiciales relativas a la prisión provisional en esta causa especial 20907/2017, singularmente los primeros autos y hasta el auto de procesamiento.

Es claro que el órgano judicial que ordena la medida de privación de libertad ha de tener muy presente que debe explicar sus “motivos bastantes” o sus “razonables sospechas” porque son el elemento que opera, en criterio del TEDH, como condición necesaria para adoptar y mantener la medida cautelar –SSTEDH de 10 noviembre de 1969 (caso Stögmüller contra Austria) [TEDH 1969, 1]; 28 de marzo de 1990 (caso B. contra Austria) [TEDH 1990, 7]; 26 de junio de 1991 (caso Letellier contra Francia) [TEDH 1991, 36]; 27 de noviembre de 1991 (caso Kemmache) [TEDH 1991, 53]; 12 de diciembre de 1991 (caso Toth con Austria) [TEDH 1991, 72]; 12 de diciembre de 1991 (caso Clooth contra Bélgica) [TEDH 1991, 1]; 27 de agosto de 1992 (caso Tomasi contra Francia) [TEDH 1992, 54]; y 26 de enero de 1993 (caso W. contra Suiza) [TEDH 1993, 2]–.

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