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(iv) El 4 de diciembre de 2017, el instructor del Tribunal Supremo dictó un auto (RJ 2017, 5152) en el que resuelve la solicitud de diez de los investigados sobre la modificación de la medida de prisión provisional dictada contra ellos por el Juzgado Central, una vez que el 24 de noviembre se había acordado la acumulación a la causa especial 20907/2017 la depuración de la responsabilidad criminal en que hubieran podido incurrir los Sres. Puigdemont, Junqueras, Turull, Romeva, Comín, Rull, Forn, Puig, Mundó, Vila, así como Sánchez y Cuixart, y las Sras. Bassa, Borrás, Ponsatí y Serret, por los hechos por los que eran investigados en las diligencias previas 82/2017 del Juzgado Central de Instrucción núm. 3. En esta resolución el instructor argumenta esencialmente sobre las finalidades de la prisión provisional, si bien en el segundo razonamiento jurídico responde a la solicitud de Jordi Cuixart sobre los hechos delictivos y su participación en la presunta rebelión, en donde a partir de la llamada “hoja de ruta” y del documento “Enfocats” se afirma que a pesar del civismo de decenas de miles de ciudadanos llamados a las movilizaciones “se constató la infiltración de numerosos comportamientos violentos y agresivos, que reflejaban el violento germen que arriesgaba expandirse y que, desde el momento en que algunos fueron impulsados y capitaneados por el investigado solicitante muestran los indicios de responsabilidad que se niegan en el escrito de libertad que ahora se analiza”.

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