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(v) Este auto fue recurrido en apelación por el Sr. Junqueras y se resolvió por el auto de 5 de enero de 2018 de la Sala de recursos (JUR 2018, 17020) que, respondiendo a las alegaciones del recurrente, se refiere a los indicios delictivos y al riesgo de reiteración delictiva. La Sala expone el papel del recurrente como vicepresidente de la Generalitat desobedeciendo las resoluciones del Tribunal Constitucional, incluyendo el intento de celebrar un referéndum “que el Tribunal Constitucional había declarado fuera de la Constitución y de la Ley”. Estos hechos, siendo “de tan enorme gravedad, y aunque pudieran calificarse ya como delitos de desobediencia, todavía no puede decirse, aunque sea provisionalmente, que constituyan los delitos de rebelión o de sedición, que le han sido imputados”; para ello es preciso determinar los actos violentos encaminados a lograr la independencia (para el delito de rebelión) o los actos que puedan considerarse como un alzamiento público y tumultuario. El Sr. Junqueras alega la falta de un juicio de imputación mínimamente desarrollado, o que “ninguno de los hechos que se califican como violentos (obstaculizar el registro de una empresa; cortes de carreteras, actos de resistencia pasiva) se efectúa un juicio sobre por qué el recurrente tendría una posición de dominio, qué órdenes habría dado y que intervención tuvo en tales hechos”, de modo que no existen datos que permitan sostener la comisión de un delito de rebelión ni indicios de su participación. Frente a estas alegaciones, el auto de la Sala alude a las diferentes resoluciones adoptadas en el Parlamento de Cataluña y afirma que “de forma directa o indirecta, bien mediante declaraciones en el sentido de expresar la disposición a actuar ignorando las decisiones contrarias de los órganos del Estado, o bien convocando manifestaciones, se incitaba a sus partidarios a la movilización, como indispensable elemento de refuerzo de la acción política orientada a la obtención de aquel objetivo”. Esta actuación para forzar al Estado a aceptar la independencia hacía previsible que, con una altísima probabilidad, se produjeran actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia, de modo que “asumían, aunque pudieran no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones fuera del marco del plan aceptado por todos”. El planteamiento de que la declaración de independencia se realizaría de forma unilateral tras el referéndum prohibido, “contando con movilizaciones populares para forzar al estado a claudicar, suponía una muy alta probabilidad de enfrentamiento físico con episodios inevitables de violencia”, aludiendo a los sucesos del 20 y 21 de septiembre. El auto reconoce que no consta que el Sr. Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido; sin embargo, “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte, mediante la incitación a los ciudadanos a desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional, con la pretensión de hacer ejecutivas las resoluciones que aquel declaraba nulas, y mediante la invocación de la defensa del derecho al voto aunque fuera extramuros de la ley, ha impulsado a los partidarios de su posición a movilizarse públicamente, ocupando espacios públicos, con la finalidad de hacer efectiva la declaración unilateral de independencia”; los investigados “sabían que el Estado no podía ni puede consentir esa clase de actos”, y que haría uso legítimo, proporcionado y justificado, de la fuerza, por lo que era previsible, en esa situación, que, con una alta probabilidad, se produjeran enfrentamientos en los que apareciera la violencia. Se refiere luego a los indicios de un posible delito de sedición y a los que abonarían la comisión de un delito de malversación.

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