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(ii) Dos semanas después, en las mismas diligencias previas 82/2017, este Juzgado Central de Instrucción dicta el auto de 2 de noviembre (ARP 2017, 1561) decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza de los Sres. Junqueras, Turull, Romeva, Rull, Forn, Mundó y las Sras. Bassa y Borrás. La resolución dedica las tres cuartas partes a describir los hechos y al final, en página y media, despacha algunas consideraciones sobre los fines de la medida cautelar, y parece acogerla tanto por el riesgo de fuga, como de destrucción de pruebas, como de integración en un grupo organizado, como de reiteración delictiva, con una escasa argumentación.
(iii) Una semana después, incoada en el Tribunal Supremo la causa especial 20907/2017, contra los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, el instructor dictó el auto de 9 de noviembre tras la vista de prisión provisional, medida que la Fiscalía había solicitado para las Sras. Forcadell, Simó y Barrufet y los Sres. Corominas y Ginó. El magistrado se explaya en esta resolución con una descripción extensa sobre los elementos fácticos de la conducta presuntamente delictiva, es decir, justificando la existencia de un delito; con este fin detalla, a partir de sentar la existencia de una rebelión, el alzamiento violento y público, señalando diferentes resoluciones del Parlamento de Cataluña, la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, aludiendo a las decisiones anulatorias del Tribunal Constitucional, la presentación de la Proposición de Ley del referéndum de autodeterminación, y de la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, así como de la hoja de ruta del proceso de independización. Razona luego el auto en varias páginas sobre la violencia exigida para el delito de rebelión y sobre los hechos que pueden integrar otras figuras delictivas. En las tres últimas páginas se contienen las consideraciones del instructor sobre los fines de la prisión provisional.