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La competencia para establecer los hechos que indiciariamente integran la actuación delictiva en la que se apoya la prisión provisional queda en manos del instructor y, todo lo más, del órgano de apelación cuando la medida fuera recurrida. Aun cuando afecta a derechos fundamentales esenciales, cuya vulneración no podría reponerse, la doctrina constitucional no autoriza su revisión por el Tribunal Constitucional, salvo por la vía de falta de fundamentación o por errores de razonamiento, como decidió la STC (Pleno) 155/2019, de 28 de noviembre (F. J. 12) (RTC 2019, 155), resolviendo un recurso de amparo interpuesto por el Sr. Junqueras.
En esta causa del Procés las sucesivas resoluciones sobre la prisión provisional han ido perfilando y concretando los hechos delictivos conforme iba avanzando la investigación, con precisión suficiente como para considerar colmada la exigencia de la explicación judicial del fumus boni iuris de la medida.
(i) En las diligencias previas 82/2017, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 dictó el auto de 16 de octubre de 2017 (JUR 2017, 252463), decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza de los Sres. Sánchez y Cuixart, extendiéndose la resolución en su mayor parte a la descripción de los hechos, pero limitando el razonamiento sobre alguna de las finalidades que justificarían la prisión provisional a unas frases en realidad poco explicativas. Se alude por una parte a que se evalúa el riesgo de fuga por la gravedad del delito y de las penas y se hace referencia a la “tentación de huida”. Por otra parte, se dice que hay riesgo de reiteración delictiva porque los investigados “vienen operando dentro de un grupo organizado de personas” que realizan actividades dirigidas “a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España en un proceso que todavía se encuentra en marcha”. Finalmente se aprecia, dice el auto, la alta probabilidad de que los investigados “puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, como se pone de manifiesto a través de la actividad ya protagonizada por los mismos en este sentido”, realizando “actividades semejantes a las que han motivado su investigación, dificultando e impidiendo las medidas de investigación, registros y detenciones que habían sido acordadas”.