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Esta vertiente subjetiva no consagra un derecho absoluto, pues se puede ver afectada por limitaciones o restricciones: desde las explícitas condiciones de elegibilidad a otras limitaciones implícitas siempre que persigan un objetivo legítimo, que no sean desproporcionados, que se abra una vía de recurso y que se ponderen los intereses del sometido a la medida y los de la sociedad, así como el correcto desarrollo de la Justicia –STEDH de 20 de noviembre de 2018, caso Demirtas contra Turquía (JUR 2018, 315864)–. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prisión provisional, siempre que se acuerde respetando todas las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico.
Pero también el derecho de participación política tiene una dimensión institucional, que corresponde a todos los ciudadanos, de participar en los asuntos públicos por medio de representantes (art. 23.1 CE). La limitación del derecho de representación política, especialmente en cuanto ejercicio de un derecho colectivo, de los ciudadanos, a intervenir en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos, que es la esencia y el sentido de la democracia representativa, encuentra si cabe muchos más impedimentos para justificar su restricción o la imposibilidad de su ejercicio por la prisión provisional.