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El pronóstico de fuga, el riesgo de que los acusados pudieran escapar a la acción de la Justicia española, ha estado presente en diferentes resoluciones de los tribunales, primero en los autos del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, que lo apreció para los investigados Sres. Sánchez y Cuixart y luego para el Sr. Junqueras y otros, y por eso ordenó su prisión. Y la verdad es que, como es de sobra conocido, otros procesados habían huido de la Justicia española, como los Sres. Puigdemont, Comín, Puig y la Sra. Serret (Bélgica), la Sra. Rovira (Suiza) y la Sra. Ponsatí (Escocia).

En la causa especial 20907/2017 el instructor del Tribunal Supremo consideró en el ATS (Sala de lo Penal) de 9 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5152), sobre las medidas solicitadas para los miembros de la Mesa del Parlament, que la gravedad del delito y de la pena resultaban innegables (a mayor gravedad más intensa cabe presumir la tentación de huida y mayor el perjuicio a los fines de la Justicia). Con todo, entiende el instructor que debe individualizarse la intervención de cada investigado, situando en una posición preeminente a la Sra. Forcadell. En este análisis, como el objeto de la medida cautelar “no es iniciar ejemplificativamente el cumplimiento de la pena” sino impedir la fuga, aunque ese riesgo exista realmente, “se difumina por haberse presentado cuantas veces han sido citados por el TSJC, así como por este Instructor” y es “manifiesto el contraste con otros encausados en este proceso que se encuentran actualmente fugados”; por tanto, el riesgo de fuga no era suficiente para ordenar la prisión provisional incondicional.

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