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Todo ello aunque, como se reconoce en el auto de 23 de marzo de 2018 (JUR 2020, 234692) dictado para decretar medidas cautelares personales, los investigados han comparecido siempre que han sido llamados; pero según la investigación se ha producido una clara insurrección a las decisiones de la autoridad judicial, que los procesados han desatendido de manera contumaz y sistemática en los últimos años. Por otro lado, “no se aprecia en su esfera psicológica interna un elemento potente que permita apreciar que el respeto a las decisiones de este instructor vaya a ser permanente, ni por su consideración general al papel de la justicia, ni porque acepten la presunta ilegalidad de la conducta que determina la restricción de sus derechos”.
Claramente puede apreciarse que estas dos circunstancias están alejadas del riesgo de fuga, porque tanto el incumplimiento de las resoluciones judiciales como la voluntad de respetarlas, o no, en el futuro nada tienen que ver con el deseo o la voluntad de ponerse fuera del alcance de la Justicia. Sin embargo, dejando a un lado el dato de la gravedad de las penas que se perfilaban en el auto de procesamiento, el argumento de la existencia de un colectivo que se solidariza con la causa y que cuenta, como se repite en este auto, con estructuras organizadas, asesoramiento legal y recursos económicos, puede servir efectivamente como soporte para apreciar el riesgo de fuga que autorizaría la prisión provisional.