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VI. La prisión provisional por riesgo de reiteración delictiva

Hay una ulterior finalidad legal que autoriza la prisión provisional: evitar la reiteración delictiva, “el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos”; y “para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer” (art. 503.2 LECrim).

La reiteración delictiva queda fuera de las finalidades propias de la medida cautelar, y por eso se reconoce en otro apartado del precepto, aun cuando está respaldado por criterios tanto del Tribunal Constitucional (SSTC 40/1987, de 3 de abril [RTC 1987, 40]; 47/2000, de 17 de febrero [RTC 2000, 47]; 207/2000, de 24 de julio [RTC 2000, 207]; y 217/2001, de 29 de octubre [RTC 2001, 217]), como del TEDH. Sin embargo, tomando en cuenta los principios constitucionales, se mantiene una profunda discrepancia porque, cuando se toma en consideración este criterio, se parte de la presunción de culpabilidad y se pretende hacer cumplir a la prisión provisional con un fin de prevención especial.

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