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Finalmente, en el ATS (Sala de lo Penal) de 4 de diciembre de 2017 (RJ 2017, 5152), respecto de los Sres. Junqueras y otros, considera que no aparece específicamente que los investigados hayan podido adoptar actuaciones o decisiones –individuales o colegiadas–, que estuvieran orientadas a la hipotética destrucción de los vestigios derivados de su participación, y no otorga valor decisivo a la incautación de unos documentos que se iban a incinerar porque la Fiscalía no proporcionó más información.

Por lo tanto, una vez en marcha el procedimiento, realizados los registros y con la documentación ya obtenida, se considera que no existe riesgo de que resulten afectados los elementos probatorios, o al menos no sería de una tal intensidad que justificara una medida tan grave como la prisión.

Además, como cualquiera de las finalidades es suficiente para ordenar la prisión provisional (no se trata de causas acumulativas), al considerar el instructor que en este caso concurrían ya otras justificaciones más evidentes de la medida, como el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración, no tuvo que realizar mayores esfuerzos argumentales sobre el riesgo para el material probatorio.

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