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La STEDH del caso Matznetter admitió que la consideración del peligro de repetición de las infracciones era compatible con el artículo 5.3 CEDH en las circunstancias especiales del caso, señalando que “un juez puede razonablemente tomar en cuenta la gravedad de las consecuencias de delitos, cuando se trata de tomar en consideración el peligro de ver repetirse esas infracciones, con vistas a apreciar la posibilidad de poner en libertad al interesado a pesar de la existencia eventual de tal peligro”. Y tuvo en cuenta para considerar que la prisión preventiva estaba justificada, como elementos relevantes, “la continuación muy prolongada de actos reprensibles, la enormidad del perjuicio sufrido por las víctimas y la nocividad del acusado”, que relacionaba con su experiencia y sus grandes capacidades, aptas para facilitarle la reiteración de sus actos delictivos.
No obstante, como bien apuntaba el juez Zekia en el voto particular a la sentencia del caso Matzenetter, la norma es ajena a aquel supuesto y no va dirigida a la prisión provisional de personas que, por el único hecho de sus tendencias delictivas, pueden repetir o cometer una infracción, pues en otro caso habría que mantener indefinidamente en prisión a todas las personas con tendencias criminales.