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Los propios términos que se utilizan para expresar esta idea de reiteración –probable comisión de “otros” o “ulteriores” delitos– evidencia que se asienta en la presunción de culpabilidad. La privación de libertad se entendería como un remedio frente al pronóstico de peligrosidad del presunto responsable, aunque esta valoración sólo puede fundarse en la hipótesis de que efectivamente sea culpable, y eso es un pronunciamiento de la sentencia definitiva. La afirmación de que existe riesgo de reiteración delictiva no se hace sobre la certeza de que haya cometido el delito y la previsión de que pueda reiterarse, porque esa convicción solo aparece en la sentencia firme de condena.
En una interpretación a mi juicio desorbitada del art. 5.1.c) del CEDH, que autoriza la detención de una persona “cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle que cometa una infracción”, que es lo que dice el Convenio, el TEDH ha considerado justificada la prisión provisional cuando se prevea que hay peligro de reiteración delictiva, aun cuando se trate de un fin espurio a las medidas cautelares porque, lejos de pretender una finalidad procesal, parte de la presunción de culpabilidad del sujeto a quien se priva de libertad –SSTEDH de 10 de noviembre de 1969 (caso Stögmüller contra Austria) [TEDH 1969, 1]; 10 de noviembre de 1969 (caso Matzenetter contra Austria) [TEDH 1969, 2]; 16 de julio de 1971 (caso Ringeisen contra Austria) [TEDH 1971, 2]; 28 de marzo de 1990 (caso B. contra Austria) [TEDH 1990, 7]; 26 de junio de 1991 (caso Letellier contra Francia) [TEDH 1991, 36]; 26 de enero de 1993 (caso W. contra Suiza) [TEDH 1993, 2]; 20 de marzo de 2001 (caso Bouchet contra Francia) [TEDH 2001, 228]; y 12 de diciembre de 2006 (caso Dombek contra Polonia) [JUR 2006, 283297]–.