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(i) El Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en el auto de 16 de octubre de 2017 (JUR 2017, 252463), en el que ordena la prisión para Sánchez y Cuixart, apunta al “hecho de que vienen operando dentro de un grupo organizado realizando actividades de colaboración activa y necesaria tendente a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña”.

(ii) El mismo Juzgado Central, en el auto relativo a la prisión de Junqueras y siete exconsejeros, de 2 de noviembre de 2017 (ARP 2017, 1561), considera que existe riesgo de reiteración porque las actividades se han venido planificando y realizando durante más de dos años, “reincidiendo constantemente en actuaciones contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional”. Como bien se advierte, el razonamiento es más retrospectivo que prospectivo.

(iii) Ya en el Tribunal Supremo, en el auto de 9 de noviembre (RJ 2017, 5152), relativo a Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament, para evaluar el riesgo de reiteración en su comportamiento se toma en cuenta que han manifestado que “renuncian a su actividad política futura” o que “lo harán renunciando a cualquier actuación fuera de marco constitucional”.

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