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(ix) En el ATS (Sala de lo Penal) de 20 de marzo de 2018 (JUR 2018, 87096), la Sala de recursos desestima la apelación del Sr. Sánchez, reproduciendo a la letra los argumentos del instructor. Y añade que “desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la CE, el juicio de reiteración delictiva surge nítido en atención a los parámetros exigidos por el TEDH de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del Instructor como ‘carismático’, sin duda se refiere simplemente al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia, como ‘dotado de un don’) de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso”.

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