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(x) Dos días después, la Sala de recursos desestimó la impugnación de Forn, y en el ATS (Sala de lo Penal) de 22 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1157) apunta a que el riesgo de reiteración se relaciona en ocasiones con evitar nuevos ataques a las víctimas; pero en los delitos en que no existen víctimas individualizadas son los bienes jurídicos colectivos los que se preservan. Se refiere a la gravedad de los cargos para valorar el riesgo de fuga o de reincidencia invocando la STEDH de 14 de abril de 2015, caso Gawrecki contra Polonia (TEDH 2015, 50), (con cita de Michta contra Polonia, ap. 49, 4 de mayo de 2006). Para valorar el riesgo de reiteración y su intensidad hay que tener en cuenta la “subsistencia de los motivos que impulsaron la realización del delito, así como de las circunstancias que lo propiciaron y de un mantenimiento del posicionamiento personal respecto de la observancia o transgresión de la ley” (en palabras del instructor); aquí invoca el auto del Tribunal Supremo “la incitación a terceros a la movilización ciudadana contra las fuerzas policiales, en concreto para que acudan a votar en un referéndum ilegal”. Por tanto, “en la medida en la que se ha acreditado que ya acudió a conductas delictivas para defender sus ideas, es necesario asegurar que no utilizará nuevamente esos cauces delictivos que ya utilizó, cuando intentó, sin éxito, imponer su ideología acudiendo a vías de hecho, que fueron acompañadas de actos de violencia y de tumultos”; por otra parte, considera el auto que es legítimo dudar de la consistencia de las afirmaciones del recurrente y de que su voluntad sea ajustarse a las normas cuando hace poco tiempo mostró una determinación absolutamente contraria interviniendo directamente en los hechos como Conseller de Interior.

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