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(xiii) La Sala de recursos, en el ATS (Sala de lo Penal) de 17 de mayo de 2018 (RJ 2018, 2257), entiende que la conducta de los recurrentes no ha consistido en un acto aislado sino en un plan que se desarrolló durante casi dos años, y su participación se mantuvo después de los episodios de violencia, insistiendo públicamente en convocar a la votación sabiendo que la presencia policial provocaría enfrentamientos físicos que terminarían en actos de violencia. Además, no existen indicios de que se haya abandonado la idea de forzar la colisión con el Estado para declarar e imponer la independencia por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes policiales.

(xiv) El ATS (Sala de lo Penal) de 14 de junio de 2018 (RJ 2018, 2391) reitera la determinación de “persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico”.

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