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Estos argumentos se acogen en el ATS (Sala de lo Penal) de 9 de julio de 2018 (RJ 2018, 3133), que hace referencia a una carta leída en público en la que Forn y Junqueras expresaban su apoyo a las actuaciones de los Comités de Defensa de la República e incitaban a todos a seguir resistiendo y a mantenerse firmes, proclamando que son un país que no se resigna, ni cede a la represión, ni a la amenaza.
En definitiva, la invocación del riesgo de reiteración delictiva encierra en sí misma la contradicción de atender a finalidades ajenas al desarrollo del proceso penal, es decir, de permitir su normal desenvolvimiento, y busca algo enteramente extravagante a una finalidad procesal: preservar a la sociedad de nuevos delitos que pudieran cometer los encausados; por lo tanto, no se ordena la prisión como medida cautelar, para que se sustancie el procedimiento, sino como medida de protección de la sociedad, lo que invoca una naturaleza diferente, porque las medidas de protección atienden a la garantía de la indemnidad de las víctimas, también partiendo de valoraciones de prognosis.