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La defensa de los bienes jurídicos que se podrían ver amenazados con la libertad de los encausados ha sido el elemento determinante de las decisiones de prisión provisional. Los órganos de la Sala Penal del Tribunal Supremo han sido muy claros.

Como sostiene el ATS (Sala de lo Penal) de 18 de junio de 2018 (RJ 2018, 3667), de la Sala de recursos, sería “anómalo por irrazonable en el ámbito procesal, que cuando se comete un presunto delito por un grupo importante de personas que obran de forma organizada y estructurada, se acuerde la libertad provisional de los principales presuntos autores a sabiendas de que se van a incorporar al ámbito concreto en que en su día se desarrolló la actividad delictiva. Ámbito en el que, además, se pretende, indiciariamente, seguir operando con similares directrices delictivas, con el riesgo de que pasaran a ser ejecutadas por quienes están ahora presos preventivos precisamente por ser en su día protagonistas destacados de la dinámica del Procés”. No se puede poner en libertad “a un imputado por hechos graves a sabiendas de que va a volver al escenario del presunto delito con un riesgo elevado de que se repitan los mismos hechos delictivos, visto el contexto socio-político que se vive y las líneas de actuación que se proyectan en el ámbito específico donde se desarrollaron los hechos ahora investigados”.

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