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(vii) El ATS (Sala de lo Penal) de 6 de febrero de 2018 (JUR 2018, 35759) deniega la solicitud de libertad de Jordi Sánchez, y considera que lo determinante a la hora de evaluar el riesgo de reiteración es si subsisten los motivos que impulsaron a realizar el delito y cuál sería su posicionamiento en la observancia de la ley; considera el caso del Sr. Sánchez de mayor riesgo, por cuanto se ha integrado en una candidatura que pretende restablecer la dinámica política que desembocó en los hechos que se depuran y además persiguió sus objetivos impulsando movilizaciones que favorecieron un estallido social, asumiendo el riesgo de expandir una reacción violenta.
(viii) De nuevo el ATS (Sala de lo Penal) de 9 de marzo de 2018 (RJ 2018, 774) deniega la solicitud de libertad del Sr. Sánchez; el comportamiento delictivo cuya reiteración se teme es su participación en un concierto de voluntades orientadas a lograr la independencia con distintas formas de actuación, entre ellas lograr una movilización ciudadana que forzara al Estado a aceptar una nueva república. Relata hechos pasados, desde la Diada de 2013 y años sucesivos, apreciándose una paulatina evolución desde la mera propaganda y promoción de la secesión a impulsar movilizaciones activas de los ciudadanos. La llamada continua al carácter pacífico de las movilizaciones se desdice cuando se pretende incrementar “el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado”, y muestra la posibilidad de que “se representaran que la movilización proyectada podría exigir o desembocar en un enfrentamiento social explícito, si las circunstancias obligaban a ello”; aunque “nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace”. Hace un extenso recorrido por lo sucedido el 20 de septiembre y por el llamamiento del Sr. Sánchez para el 1 de octubre, relatando todos los actos de violencia que tuvieron lugar ese día, ponderando su gravedad. Considera que persiste el riego de la reiteración porque (i) los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica, porque (ii) el Sr. Sánchez “se ha integrado en una lista electoral que se ha opuesto, expresa y permanentemente a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”, y porque (iii) la declaración ante el instructor de utilizar solo instrumentos legales es un compromiso arriesgado e incierto, ya que se niega a reconocer la autoridad judicial del Estado, dirige a su electorado proclamas contrarias y no rechaza impulsar la república secesionista.