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Los propios tribunales penales han de buscar la compatibilidad del ejercicio de los derechos de representación política con las medidas que permitan el desarrollo del proceso penal, esto es, la persecución de una conducta presuntamente criminal, procurando eliminar los obstáculos que una medida tan grave como la privación de libertad provoca en el representante democráticamente elegido.

Tiene razón la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (en adelante, LOREG) en permitir la candidatura de los investigados en las causas penales, incluso aunque se encuentren en situación de prisión provisional, porque otra solución iría en contra de la presunción de inocencia; pero esta facultad, cuando se concreta en acto por la fuerza de los votos, debe llevar aparejada la posibilidad de su ejercicio efectivo, si no queremos “engañarnos” a nosotros mismos.

Es verdad, como afirma la Sala de recursos en el ATS de 17 de abril de 2018 (JUR 2018, 106777), que desestima el recurso del Sr. Sánchez, diputado electo en el Parlament, contra la denegación de un permiso penitenciario para participar en el debate de investidura en la Cámara, “las pretensiones que formula el recurrente generan un conflicto de intereses y de derechos entre el legítimo ejercicio del derecho fundamental de participación política, con los principios y valores constitucionales que le son inherentes, y los bienes jurídicos que tutelan las normas penales que han sido presuntamente infringidas por el investigado”. Pues bien, ese conflicto de intereses se resolvió siempre en esta causa a favor de la privación de libertad, impidiendo a los electos ejercer su derecho de representación, e impidiendo al cuerpo electoral que su representante, al que habían votado, interviniera en los asuntos públicos en su nombre.

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